Nuestro apoyo a la nominación de Manuel García Mansilla y objeción a la nominación de Ariel Lijo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: su trascendencia moral y los valores de la libertad y la justicia.

La nominación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia es una decisión política privativa del Presidente de la Nación, confirmada o no por el Senado, pero no por ello se encuentra exenta de un criterio moral ineludible bajo nuestra Constitución Nacional: la selección de candidatos moralmente íntegros y técnicamente aptos para el cargo. 

 Sobre el ejercicio de dicha facultad presidencial, en los Estados Unidos es común que una porción relevante del electorado deposite su decisión en las urnas pensando en las vacantes de la Corte Suprema de Justicia. Bajo este prisma, las plataformas partidarias juegan un rol decisivo, y, en especial, el eventual compromiso del candidato presidencial de nominar jueces para el máximo tribunal de determinadas características o en virtud de cierto listado. 

 ¿Por qué? Porque es imposible bajo el sistema republicano de gobierno defender y avanzar valores, ideales y principios troncales sin un poder judicial independiente –léase moral y competente–. Sorprende que en la Argentina esta nota de calidad no es en general resaltada en elecciones presidenciales con el requerido énfasis, quizás porque la cultura cívica vernácula se olvida de la premisa que sustenta tal práctica: no es posible vivir en libertad sin una justicia que la proteja, ni es posible una sociedad justa sin una vida en libertad para lograrlo. 

 Ya se han escrito no pocos artículos periodísticos sobre las nominaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla por el Presidente Javier Milei para ocupar en la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, la vacante dejada por la jueza Elena Highton de Nolasco y la vacante que dejará el juez Juan Carlos Maqueda a fin de año. 

 La postulación de Manuel García Mansilla ha generado un amplísimo aval que compartimos, puesto que se trata de un hombre íntegro con relevante experiencia profesional y asentada trayectoria académica. Sin embargo, la selección del juez federal Ariel Lijo ha despertado significativos cuestionamientos éticos que nos llaman a objetar su nominación, en particular en cuanto a su labor profesional desde el mismo poder judicial y de algún modo por su falta de antecedentes académicos y similares. 

Al respecto, vale recordar que en los Estados Unidos una de las críticas que recibió la ex Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, Elena Kagan, cuando el Presidente Barack Obama la nominó a la Corte Suprema de Justicia para reemplazar al juez John Paul Stevens, fue precisamente su falta de experiencia judicial. La amplia mayoría de su carrera profesional estuvo dedicada a la enseñanza y la teoría jurídica. El punto es que la oposición siempre recurrirá a diversos criterios o estándares cuando el candidato no sea de su agrado. En este sentido, es factible argüir que una reciente carta proveniente de académicos en contra del juez Lijo estaría escrita por quienes adolecen de la idoneidad profesional necesaria para ese mismo cargo por el simple hecho de ser tan solo académicos –a modo de un cirujano que nunca utilizó un bisturí para operar–. 

 Así las cosas, cabe traer a colación que el juez y académico Robert H. Bork estuvo sujeto a una guerra de desprestigio personal sin cuartel en su proceso de nominación a la Corte Suprema de Justicia del país del norte, por parte de la oposición política, en razón primordial de su postura provida del por nacer y su visión en torno al derecho a la privacidad bajo la Carta Magna norteamericana. La nominación fallida de este calificado candidato por el Presidente Ronald Reagan marcó irremediablemente, por cuestiones de mero tinte ideológico, el proceso de elección de jueces de la Corte Suprema de Justicia –y hasta cierto punto federales– en su nación.  
–and to a certain extent of federal judges– in this nation. 

 Dicho tipo de “grieta” no debe replicarse en nuestro país y la deplorable actitud política de escoriar candidatos a la Corte Suprema de Justicia por sus posturas jurídicas, como si fuera un linchamiento mediático, tampoco puede ser tolerada. Las elecciones presidenciales tienen consecuencias políticas, y una de ellas es la decisión del Presidente de la Nación de nominar candidatos a la Corte Suprema de Justicia que compartan sus valores, ideales y principios. La estructura del sistema republicano funciona de este modo. Y la elección del Presidente Milei y su posición sobre las vacantes de la Corte Suprema de Justicia no es una excepción a la regla, más no fuera por las consideraciones aquí vertidas de naturaleza ética o moral. 

 Por demás, que la sociedad aspire a un comportamiento civilizado entre los miembros del más Alto Tribunal, no significa que la decisión del Presidente Milei esté sometida al escrutinio previo de los actuales miembros del mismo –algo inapropiado y violatorio del mecanismo de pesos y contrapesos–, sino centrada en las aptitudes morales del candidato que comandan el respeto y por qué no la admiración de sus eventuales colegas. La fortaleza del carácter moral de la persona coadyuva a la conformación de un ansiado consenso en el tribunal situado en la cúspide del Poder Judicial. 

Desafortunadamente, las objeciones de relevancia a la nominación del juez federal Lijo se remiten a su integridad moral para el cargo en cuestión. Nótese que es factible hablar de integridad moral como una subespecie de la idoneidad dado que, en efecto, la experiencia y los conocimientos técnicos no brindan de por sí todas las virtudes, aptitudes y talentos para el respectivo cargo. 

El artículo 16 de la Constitución Nacional sobre la idoneidad como único requisito para el empleo público se retrotrae al proyecto de Pedro de Ángelis: “Los argentinos son iguales ante la ley, y pueden obtener los empleos públicos a que aspiren, si tienen las aptitudes necesarias para desempeñarlos”–; y al artículo VI de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La ley es la expresión de la voluntad general … Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos”. Sin duda alguna, la idoneidad comporta virtud, esto es la ineludible aptitud moral para el rol y funciones de un ministro de la Corte Suprema de Justicia. obtain the public jobs to which they aspire, if they have the necessary skills to perform them ”–; and to article VI of the Declaration of the Rights of Man and of the Citizen of 1789: “The law is the expression of the general will… All citizens, being equal in their eyes, are equally admissible to all dignities, positions and public jobs, according to their capacity and without other distinctions than those of their virtues and talents . Without a doubt, suitability entails virtue, that is, the unavoidable moral aptitude for the role and functions of a member of the Supreme Court of Justice. 

 En este orden de ideas, resulta conveniente abordar el caso del juez federal Martin Manton y su frustrada nominación a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos por el entonces Presidente Warren G. Harding (1921-1923), debido a los cuestionamientos éticos acerca de su desempeño judicial. El joven abogado Manton había demostrado ser un hombre de gran ambición y capacidad, desde un punto de vista político y técnico, para acceder al rol de juez. Ello le garantizó un ascenso meteórico en la carrera judicial: logró ser el juez federal de primera y segunda instancia más joven en toda la historia de los Estados Unidos.  

 En ese momento, todavía se estilaba que la minoría política contase con no menos de tres miembros sobre un total de nueve en la Corte Suprema de Justicia. De ahí que el Presidente Harding quisiera cubrir una tercera vacante con un candidato proveniente de la minoría-oposición, y el juez Manton sonaba como el hombre para asumir ese cargo supremo. Hoy en día, lo dicho representa una práctica caída en desuso desde que la integración de la Corte Suprema de Justicia se asemeja a un botín de guerra que usualmente se gana o pierde a nivel ideológico con la elección presidencial. Por buenas y malas razones, mucho depende de ello. 

 Finalmente, el juez Manton terminó renunciando a su cargo de juez federal de segunda instancia –ante su inminente destitución–, y enfrentó la merecida infamia de la cárcel por algunos de sus crímenes. Se estima que su enriquecimiento ilícito hace casi cien años rondaría los US$40 millones con tiempo presente.  

 Curiosamente, la oposición política a su nominación –o la más relevante– partió del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y ex Presidente de la Nación William Taft. En Argentina, una figura similar está representada por José Figueroa Alcorta, quien fue tanto Presidente de la Nación como de la Corte Suprema de Justicia. Y ambos personajes históricos pusieron especial énfasis en la justicia y la libertad como valores a preservar hacia el futuro. 

 “Yo amo a los jueces, y amo a los tribunales. Ellos son mis ideales, que tipifican en la tierra lo que encontraremos de aquí en más en el cielo bajo un Dios justo.”, Presidente William Howard Taft, citado en Mason: William Howard Taft, III The Justices of the Supreme Court 1789-1978, 2105, L. Friedman & F. Israel ed. (1980). President William Howard Taft , cited in Mason: William Howard Taft , III The Justices of the Supreme Court 1789-1978, 2105, L. Friedman & F. Israel ed. (1980). 

“… Y suspensa un instante la tarea, para contemplarla, vuelta la mirada hacia el ocaso, se admira y se bendice el pasado, génesis de dolor y de heroísmo, de sacrificios y de gloria, que forjó en los principios de libertad y de justicia el pedestal de la Patria; mientras la orientación opuesta señala en la aurora de la era nueva, la obra actual consolidada y engrandecida en el porvenir por el esfuerzo de las generaciones sucesivas, acrecentadas y felices en la paz del trabajo, en la armonía del derecho y la justicia, en la solidaridad del ideal y de la acción, en la vinculación imperecedera de los destinos comunes y de los anhelos superiores.”,  Discurso del Señor Presidente Don José Figueroa Alcorta, con motivo del Centenario, “Monumento a la Revolución de Mayo, Piedra Fundamental, 25 de Mayo de 1910. successive generations, increased and happy in the peace of work, in the harmony of law and justice, in the solidarity of ideal and action, in the imperishable bond of common destinies and higher desires.”,  President José Figueroa Alcorta, on the occasion of the “Centennial Address for the May Revolution, Landmark, May 25, 1910.”   

Desde esta perspectiva, el valor incuantificable de la libertad –nunca el “precio” de la misma– encuentra su mejor protección y aliado en el concepto y la realización de la justicia, impidiendo de esta manera que ambas queden a merced de la voracidad de los bolsillos o intereses espurios de gente sin credibilidad y falta de honestidad. 

 Sin miedo al equívoco, la libertad es un intangible sumamente tangible en la vida de todos los argentinos, la cual se lega de generación en generación y su sustento finca en una apropiada educación y práctica moral de raíz. En última instancia, la persona justa es buena, decente y honesta por opción libre y personal. Los argentinos no pueden esperar menos que dicho listón en un juez de la Corte Suprema de Justicia. Nunca es tarde, en tanto la libertad y la justicia están sujetas a una decisión presidencial de naturaleza moral suprema. 

 

 Fernando Irazu, President, AR4ARG.